Ante los recientes oficios 058 y 059 emitidos por el actual Consejo Directivo, aclaramos que ningún directivo tiene facultad para declarar nulo el proceso electoral.
El Comité Electoral es autónomo, según los artículos 28° y 48° del Estatuto, y fue nombrado por la Asamblea General.

En los últimos días, el Consejo Directivo ha intentado interferir y obstaculizar la elección del nuevo Consejo Directivo 2026–2027. La única lista apta es la encabezada por Manuel Salazar, luego de que la lista de Frank Medrano quedara fuera por no levantar cinco tachas dentro del plazo.
Estos oficios del Consejo Directivo evidencian un intento de perturbar el proceso electoral, más aún considerando que sus miembros fueron designados a dedo, sin cumplir los requisitos establecidos.
Recordamos que el artículo 354° del Código Penal sanciona a quienes perturban o impiden un proceso electoral.
Los asociados afectados están en su derecho de tomar acciones legales.
La transparencia y el respeto a la voluntad de los propietarios deben prevalecer. El proceso electoral continúa bajo la conducción exclusiva del Comité Electoral.

